Ya lo sabemos: que las mujeres todavía no podamos abortar o que se nos dificulte el tener acceso a la educación sexual integral es consecuencia de la sociedad patriarcal en la que vivimos, como hace no muchas décadas atrás era el hecho de que no pudiéramos votar, ser propietarias de bienes o tener la patria potestad sobre los hijos.

Los mandatos patriarcales en las leyes son los que busca desarmar el análisis feminista del derecho, pero mientras que estos son más claros y fáciles de ver en las leyes que controlan nuestros cuerpos, ¿qué tanto vemos las nociones patriarcales que se cristalizan jurídicamente en otras leyes más pedestres, como las leyes de derecho de autor o las obligaciones impositivas? ¿Cuántos mandatos patriarcales podría haber en la posibilidad de expresarse creativamente o de pagar los impuestos?

A fin de cuentas, alguien podría argumentar que las mujeres también se benefician del derecho de autor, porque eso les permite proteger sus creaciones y, si tienen suerte, obtener un rédito de ellas. Y con algo más de suerte, quizás hasta alcanzar aquella añoranza que Virginia Woolf –esa misma que un día se hartó, se llenó los bolsillos de piedras y se suicidó tirándose a un río– tan bien sintetizó en la frase de "Un cuarto propio".

La promesa del derecho de autor se torna un crudo espejismo cuando analizamos el efecto que tiene sobre las mujeres: en un artículo previo mostrábamos de qué forma los plazos de protección del derecho de autor terminan afectando más a la difusión de las autoras mujeres. Pero, además, las leyes de derecho de autor no fueron diseñadas para las mujeres. Las mujeres no producen, reproducen; las mujeres no hacen arte, hacen artesanías. Y las artesanías, ya lo sabemos, no tienen la suficiente "originalidad" que requiere el derecho de autor para proteger una obra.

Y con algo más de suerte, quizás hasta alcanzar aquella añoranza que Virginia Woolf tan bien sintetizó en la frase de "Un cuarto propio".

Desde las nociones filosóficas lockeanas hasta la "neutralidad estética" que proclama el paradigma legal del derecho de autor, todo el andamiaje jurídico que regula la creación, distribución y reapropiación de obras en el siglo XXI huele a patriarcado.

De madres y padres, de autores e hijos: metáforas y ataduras

¿Cómo olvidarse aquel prólogo que le daba comienzo al texto fundante de la novela moderna? Repitan conmigo, decía así:

Desocupado lector: sin juramento me podrás creer que quisiera que este libro, como hijo del entendimiento, fuera el más hermoso, el más gallardo y más discreto que pudiera imaginarse. Pero no he podido yo contravenir al orden de naturaleza; que en ella cada cosa engendra su semejante. Y así, ¿qué podía engendrar el estéril y mal cultivado ingenio mío, sino la historia de un hijo seco, avellanado, antojadizo y lleno de pensamientos varios y nunca imaginados de otro alguno, bien como quien se engendró en una cárcel, donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido hace su habitación?

El Don Quijote de Cervantes funda la novela moderna y también abre el campo de metáforas que recorrerán la larga historia patriarcal del derecho de autor, tanto en sus variantes anglosajonas como continentales. En los derechos morales, se otorga el derecho a reconocer la "paternidad" de la obra (algunos prefieren hoy llamarlo de atribución) y la "integridad" (que la obra no pueda ser modificada); el autor consigue el derecho de controlar la reproducción de las obras y reproducirlas es una conducta ilícita; el autor es propietario de la obra de la misma forma en que lo es "de su mujer y de sus hijos" (al decir de Daniel Defoe cuando se sancionó el Estatuto de la Reina Ana); el autor concibe una obra y las obras de las que no se conocen los titulares de derechos son huérfanas; y así sucesivamente.

El prólogo de Cervantes es asertivo en ese sentido: que Cervantes no pueda contravenir "el orden de la naturaleza" implica, en este caso, tener legalmente el poder de controlar que los hijos sean legítimos.

El ser igual a su semejante –el padre estéril, el hijo seco y avellanado– no es más que el control patriarcal sobre la pureza de la reproducción biológica, que le da poder al hombre sobre el cuerpo de la mujer y consolida a su vez el control sobre la herencia. Como señala Debora Halbert, esta noción masculina se extiende al campo de la autoría textual para extender el dominio patriarcal sobre la creatividad.

Pero sobre la necesidad de la propiedad (property) hay una noción aún más arraigada: es la noción de aquello que es apropiado, adecuado (propriety), aquello que está en definitiva vinculado a la defensa del honor y del buen nombre. Reconocer la paternidad y la integridad de la obra no es más que una señal de caballerosidad. Esa es la transición cultural fundamental que se produce en la postrimerías de la sanción del Estatuto de la Reina Ana, y fue analizada por Mark Rose en su libro ya canónico "Authors and Owners". Pero nos sirve para entender por qué la necesidad de reforzar el dominio masculino sobre los textos en el pasaje entre la propriety y la property: porque una mujer expresando sus ideas hubiera sido completamente inapropiado, impropriety.

Esta noción masculina se extiende al campo de la autoría textual para extender el dominio patriarcal sobre la creatividad

De ahí a ser desposeída hubo un solo paso, como bien señala la canadiense Carys Craig en su artículo "Feminist Aesthetics and Copyright Law: Genius, Value, and Gendered Visions of the Creative Self" : "Al negarles el estatuto legal o los beneficios de los propietarios, la ley le negaba a la mayoría de las autoras la relación de propiedad con sus textos que sí disfrutaban sus contrapartes hombres".

La neutralidad estética, un maquillaje para mujeres bonitas

Quizás uno de los más bellos mitos del derecho de autor sea el de la "neutralidad estética". Así, en esta vertiente se sostiene que quienes interpretan la ley de derecho de autor no hacen juicios estéticos sobre las obras para determinar si son merecedoras de protección o no, simplemente buscan comprobar si existe un mínimo de originalidad. Pero está abierto al campo de la especulación filosófica qué es la originalidad y qué es la creatividad. Por supuesto, las actividades que típicamente fueron realizadas por mujeres (como tejer y hacer mantas) nunca merecieron protección porque carecían de originalidad. La originalidad y la creatividad son atributos de las "artes mayores".

El mito de la neutralidad estética de las leyes de derecho de autor fue acompañado con el mito del genio romántico creador. Así, entre un siglo y otro, los genios solo podían ser hombres, ya fuera porque las mujeres carecían de todo espíritu pasional y eran frías y racionales (el mito del Renacimiento) o porque, por el contrario, carecían de toda capacidad de razón y su razón de ser era el ser bellas.

Los mitos se conjugaron con un objetivo muy concreto: consolidar la creación, la originalidad y la creatividad como un dominio exclusivo de los hombres, los únicos autorizados a hablar y a escribir. La función de las mujeres en este mito del genio creador era servir de inspiración a los hombres, ser convocadas como las musas inspiradoras, diosas menores a las que no era necesario atribuir o darles reconocimiento.

El feminismo necesita cambiar el paradigma

Las leyes de derecho de autor están sustentadas en diversas filosofías, nos dice la teoría: el utilitarismo, la filosofía de la propiedad de John Locke, etcétera, etcétera. Lo que suelen olvidarse de mencionar estas reseñas es que Locke, por ejemplo, no consideraba que la mujer fuera un individuo y por lo tanto no podían ser propietarias. El utilitarismo, como reseña Craig, establece en el centro de la escena al homo economicus como el sujeto universal del modelo económico neo-clásico. Este falso universal en realidad refuerza las posiciones de poder de los hombres blancos occidentales, privilegiados y heterosexuales.

Todas estas nociones, en definitiva, buscan consolidar un tipo de mirada sobre el derecho de autor y la propiedad intelectual que excluye a las mujeres, a sus formas de expresión y a su reivindicación personal y colectiva, y que limita sus capacidades expresivas. En este sentido, Ann Bartow sintetiza "las leyes de derecho de autor fueron escritas por hombres para encarnar una visión masculina de las formas en las que la creatividad y el comercio deben cruzarse". No debería extrañarnos, entonces, que en la pirámide de las industrias culturales y de las sociedades de gestión colectiva, allí donde se toman las decisiones financieras y se distribuye el dinero, encontremos pocas mujeres.

La hipertextualidad, el video arte, el mashup, el remix, el collage, fueron todas técnicas que ya estaban disponibles para muchas mujeres artistas que venían utilizándolas incluso desde antes de que las tecnologías digitales irrumpieran en la escena, ampliando las capacidades y los medios expresivos con los que contaban las mujeres.

Algunos artículos señalan que las mujeres optamos por otros medios y formas de expresión, que tejemos otro tipo de relaciones creativas y sobre todo que tenemos otra forma de concebir la cultura y la creación, más vinculada con formas comunitarias de producción. Al margen de la veracidad o no de estas afirmaciones –que quedarán en todo caso para otras indagaciones–, lo cierto es que el enfoque tradicional del derecho de autor ha consolidado su enfoque punitivista y ha ampliado el rango de las prácticas y conductas que, según la industria de la propiedad intelectual, deben ser criminalizadas y perseguidas.

Como discutíamos en este artículo, el objetivo de esa persecución legal no es otro más rediseñar las formas de distribución y circulación de los bienes culturales de modo tal que sirva a las industrias que los mercantilizan.

lo cierto es que el enfoque tradicional del derecho de autor ha consolidado su enfoque punitivista y ha ampliado el rango de las prácticas y conductas que, según la industria de la propiedad intelectual, deben ser criminalizadas y perseguidas

La única solución posible para leyes tan ancladas en concepciones patriarcales es cambiarlas. Pero este cambio no debe buscar "dar más protección" a las creaciones de las mujeres para incluir aquellas obras que quedaron afuera. Los enfoques punitivistas terminan siendo contradictorios con los principios feministas, dejan a las mujeres en posición de víctimas o bien refuerzan la criminalización de las mujeres. Académicas como Margaret Radin y Marilyn Frye se referían a este efecto como el "double bind" (doble vínculo), donde muchas veces las opciones son limitadas y finalmente terminan censurando, criminalizando o ampliando las penas para aquellas mujeres y colectivos a los que finalmente el cambio en la ley buscaba defender.

En el caso del derecho de autor, un enfoque de más protección o un enfoque punitivista produciría exactamente ese resultado. Las feministas tenemos que oponernos al carácter patriarcal del derecho de autor, generar un paradigma que valore la creación como práctica social y comunitaria y sobre todo buscar cambiar las leyes que hoy por hoy criminalizan o prohíben prácticas fundamentales para la libertad de expresión, para el intercambio, la distribución y la reapropiación de la cultura. Tenemos que callar a las musas que inspiran a los genios, para que hablemos por fin las mujeres.

Imagen:

Para seguir leyendo:

Bartow, Ann. "Fair Use and the Fairer Sex: Gender, Feminism, and Copyright Law." American University Journal of Gender, Social Policy & the Law. 14, no. 3 (2006): 551-584.

Craig, Carys J., "Feminist Aesthetics and Copyright Law: Genius, Value, and Gendered Visions of the Creative Self " (2014). Osgoode Legal Studies Research Paper Series. 31. http://digitalcommons.osgoode.yorku.ca/olsrps/31

Craig, Carys J. "Reconstructing the Author-Self: Some Feminist Lessons for Copyright Law." Journal of Gender, Social Policy and the Law 15.2 (2007): 207-268.

Rose, Mark. Mothers and Authors: Johnson v. Calvert and the New Children of Our Imaginations. Critical Inquiry, Vol. 22, No. 4 (Summer, 1996), pp. 613-633. The University of Chicago Press. URL: http://www.jstor.org/stable/1343995

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