Mirando al vecino



Otros proyectos existentes en América Latina pueden llegar a criminalizar masivamente a quienes simplemente intenten acceder a información en internet y muchos otros soportes electrónicos, que podría llegar a incluir a los usuarios de telefonía móvil. El proyecto que se debate por estos días en Brasil es un ejemplo de esto. La Fundación Getulio Vargas emitió un comunicado al respecto, dejando en claro su posición frente al nuevo texto que está en la etapa de modificación previo a su ingreso en la Cámara de Diputados.


El artículo 285-A califica como un delito — penado con uno a tres meses de prisión y una fianza — el “acceso a redes de computadoras, sistemas de comunicación o de información sin autorización previa por parte del dueño legítimo, cuando fuese requerido”.
De acuerdo a Ronaldo Lemos, director del Centro para la Tecnología y la Sociedad de la Fundación Getulio Vargas, las personas podrán ser condenadas por desobedecer términos de uso de empresas privadas. Cada ‘dueño legítimo’ decide cuáles son los términos de autorización y se le otorga el poder de determinar el contenido de una ley criminal.


Para Ronaldo Lemos al referirse a “redes de computadoras”, “sistemas de comunicación” y sistemas de información”, el borrador de la ley cubre no sólo las computadoras, sino también los reproductores de MP3, los teléfonos celulares, los reproductores de DVD, softwares de sistemas e incluso las cajas de seteo de la TV digital, sin dejar de mencionar los sitios web. Siguiendo esta línea de razonamiento, la ley podría cubrir incluso el acto de activar un celular.


Los docentes aseguran que ningún país penaliza el acceso a la información en internet de una manera tan amplia. “La legislación que más se aproxima a lo que se propone aquí es la que se aprobó en EEUU, que criminaliza el acto de evitar las medidas de protección tecnológicas. Pero ninguna ley ha criminalizado el acceso en sí mismo”, menciona el comunicado.


El artículo 285-B califica como delito — también penado con 1 a 3 años de prisión y una fianza — “el obtener, o transferir datos o información” sin la autorización previa del legítimo propietario.


Los profesores proponen la exclusión o la enmienda del texto de los dos artículos del proyecto de ley. Sugieren que el acceso y la transferencia de información en internet deben ser considerados un delito sólo si están inscriptos dentro de fraude o de “ventajas ilegales”. [3]


Cuadro comparativo entre el Proyecto de Ley del Senador Eduardo Azeredo y la Convención contra el Cibercrimen del Consejo de Europa (Budapest/2001)



Desde la creación en 1995 de la llamada red de redes, internet evolucionó, creció y multiplicó las posibilidades de intercambio entre usuarios y usuarias de distintas partes del mundo, ayudando a pensar en una posible revolución tecnológica democrática y sin limitaciones a la vista.



La masificación y la posibilidad de ingresar a la red con identidades anónimas posibilitó también el crecimiento de conductas criminales, moviéndose libremente en un medio que no contaba con la regulación legal correspondiente. Así comenzamos a acostumbrarnos a hablar de nuevas figuras que - tomando las ideas y modelos de la vida cotidiana afuera de las pantallas, sistemas operativos y servicios informáticos - nos permitían pensar en amenazas reales a nuestras libertades otorgadas por la revolución tecnológica.



Virus, con sus variedades troyanos o gusanos, el hacking, el spamming o correo masivo, el pirateo tanto de información, como de software, comenzaron a ser parte de nuestro lenguaje casi cotidiano. Las protecciones que el mismo sistema tecnológico fue suministrando fueron en parte asimiladas y, en otros casos, las infructuosas medidas tomadas evidenciaron que se necesitaban otras herramientas externas al sistema mismo para regular los abusos.



Diversas iniciativas comenzaron a elaborarse y entregarse a quienes tienen la posibilidad de ofrecer un cambio que signifique sobre todo la preservación de las libertades y las posibilidades para quienes vivimos y pensamos en una forma igualitaria y democrática de comunicación.



En Argentina la aprobación de la ley 26.388 de delitos informáticos se animó a ir más allá de las regulaciones referidas al tráfico de correo electrónico, de la preservación de la correspondencia privada y de la sanción de posibles censuras. Según el segundo artículo de la nueva ley: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.” [1]



Para el diputado Manuel Baladrón, presidente de la Comisión de Comunicaciones, es necesario “tomar conciencia de que el espectacular desarrollo de la tecnología en los últimos tiempos abre las puertas a una nueva forma de delincuencia, para nosotros antes impensable. Por eso la necesidad de incorporar esta figura en el Código Penal”. [2]



La medida tiene un amplio alcance ya que cubre tanto la pornografía infantil en internet como múltiples plataformas de difusión. Las otras modificaciones introducidas al Código Penal argentino, que avanzan sobre la protección de quienes utilizan internet cotidianamente, permiten posicionar a este país entre los menos represores de la región.



La ley 26.388 establece penas para quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, despacho o comunicación electrónica; a quien accediere, sin la debida autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido; a quien difundiere indebidamente una correspondencia, una comunicación electrónica o telefónica no destinadas a la publicidad y el hecho causare perjuicios a terceros; y a quien ilegítimamente acceda a un banco de datos personales. El peso de las penas establecidas por la ley aumenta exponencialmente cuando las personas responsables son funcionarios/as públicos/as.



“Cuando nos enfrentamos a un proyecto de ley de ciberdelitos, hay que tener mucho cuidado. Porque muchas veces bajo el paraguas de las buenas intenciones se esconden trampas que pueden servir para monitorear las redes y vulnerar la privacidad de las personas”, comentó con GenderIT.org Beatriz Busaniche, integrante de Fundación Vía Libre y especialista en derechos ciudadanos en el ciberespacio.



Con el aumento del acceso a internet y a las diferentes nuevas tecnologías en nuestra región, también aumentó la participación de las mujeres de toda edad. Su inclusión conlleva una mayor vulnerabilidad, lo que nos hace pensar en la necesidad de una mayor protección a la hora de navegar por internet, chatear o buscar información específica.



Consultamos a Beatriz Busaniche tanto sobre el proceso de elaboración como sobre los alcances de la nueva ley de delitos informáticos aprobada en Argentina. Una de las preguntas consistió en saber si hubieron otros proyectos que incorporasen figuras como el ciberacoso o el ciberhostigamiento. Busaniche dejó clara su posición al respecto manifestando que no conoce proyectos de dicha naturaleza y que tampoco consideraría necesarios de incluirlos en la ley. “Desde nuestro punto de vista, la regulación de conductas en internet debe ser mínima. Aquello que ya está penado en el mundo real, también está entonces penado en el mundo virtual. Y aquello que no está penado en el mundo real no tiene por qué estar penado en el mundo virtual. Las regulaciones en internet son un tema muy complejo ya que parece ser un entorno separado de lo espacio/temporal básico para cualquier regulación. Sin embargo, no lo es. Si tu jefe te acosa y para eso usa el correo electrónico o un sistema de mensajería instantánea, es acoso y punto. No es ciberacoso o ciberhostigamiento. Es simplemente acoso y se debe tratar como tal”, manifestó Busaniche. “Veo con preocupación la creación de nuevas figuras criminales o particulares del ciberespacio. Acoso y hostigamiento son tales usen el teléfono, cartas en papel, vigilancia en la puerta de tu casa o correo electrónico”, agregó.



Busaniche descartó la existencia en Argentina o en otros países latinoamericanos de proyectos de ley que contemplen protecciones para las mujeres usuarias de internet. Y no solo eso: también consideró que no hace falta tal cosa. “La mejor manera de protegerse en internet es aprender los riesgos, usos y conocer más y mejor el entorno en que nos movemos, aprender a usar correo electrónico, chat, los sitios sociales, aprender a preservar nuestra propia intimidad en las redes. Básicamente, creo que la forma de protegernos como mujeres en internet es aprender a usar las redes correctamente y no quedarnos en el rol de simples usuarias bobas de la tecnología de moda. Como mínimo, para preservar nuestra intimidad, hay que saber que no tenemos que dejar nuestros datos privados en sitios sociales tan de moda hoy día como Facebook, Orkut y demás. Como mínimo, saber que si subís imágenes a la red van a estar disponibles para que cualquiera las vea. Básicamente, este tema no es policial, es educativo”, sostuvo Busaniche.



Según la activista, el problema hoy día es que la educación en TIC en las escuelas, en la mayoría de los casos, se reduce a enseñarles a las chicas a usar el procesador de texto o la planilla de cálculo, en vez de discutir abiertamente el nuevo mundo de riesgos y oportunidades que aparece vinculado a la red, así como sus impactos sociales, políticos y económicos. En ese sentido, insistió en que “hay que tener políticas educativas serias, que aborden estos temas sin pudor y sin miedo en las escuelas y un involucramiento fuerte de las familias”.



La visión de género que estábamos buscando nos dejó con la tarea pendiente no ya de legislar medidas restrictivas sino la de promover el acercamiento de mujeres y niñas a los saberes generales y específicos que les permitan “moverse” por las nuevas tecnologías con libertad.




Referencias:


[1] Ley 26.388, texto completo accesible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/...

[2] Serra, Laura: “Es delito acceder a un e-mail en forma indebida”, diario La Nación, Argentina, 5 de junio de 2008. Accesible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1018655

[3] Lobato, Elvira: “Downloading files from the Internet to become a crime in Brazil”, Folha de São Paulo, Brasil, 3 de julio de 2008. Republicada en http://www.a2kbrasil.org.br/ENG/Downloading-files-from-the



Para seguir leyendo:



Riquert, Marcelo A.: “Estado de la Legislación contra la Delincuencia Informática en el Mercosur”, Alfa-Redi, No. 116, marzo de 2008.
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=10136


Fundación Vía Libre: Penalización de la informática. Blog con materiales producidos por FVL, seguimiento legislativo, propuestas y noticias. http://www.vialibre.org.ar/category/activismo/penalizacion-de-la-informa...


Blog de Beatriz Busaniche: http://www.bea.org.ar

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