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Mi primer Foro de Gobernanza de Internet (FGI) fue en 2009 en Sharm el Sheik. Sentada en un taller sobre “Regulación de contenido, vigilancia y derechos sexuales – privacidad, agencia y seguridad” (la exuberancia verbal del título ya nos dice algo) me preguntaba dónde estaba mi gente. Aparte de mis colegas y aliadas de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) y su comunidad, no conocía a nadie. El FGI estaba muy lejos de los espacios regionales y globales a los que estaba acostumbrada, donde por lo menos conocía a algunas personas por asociación o por estar expuesta a su trabajo.


Me impresionó cuántos talleres había sobre protección de la niñez en línea. En aquel momento me parecía que internet se trataba de pornografía, algo llamado “ipv6” y “apertura” – que por entonces significaba algo completamente distinto para mi. Mi sensación de ser ajena se acentuó aún más ya que, en los meses previos al FGI, había participado en tres talleres regionales con organizaciones de derechos de las mujeres en los que nos preguntábamos por la relación entre derechos de las mujeres y tecnología a la luz de la violencia contra las mujeres.


Una parte importante de la tarea consistía en mostrar por qué internet y otras TIC eran importantes para la realización de los derechos de las mujeres y por qué el movimiento feminista y por los derechos de las mujeres eran actores clave en estas conversaciones – incluso desde la perspectiva de la gobernanza.


Pero allí estaba yo, una extraña en territorio extraño: tratando de entender sobre regulación de contenidos, vigilancia, sexualidad, privacidad, agencia y seguridad - ¡y todo en 90 minutos! Las preguntas con que me había topado en los últimos meses volvieron a aparecer:


"¿Cómo justificamos dedicar energía y recursos a tecnología y violencia cuando hay mujeres que enfrentan violencia “real” todos los días?"

"Por un lado decimos que las mujeres deben usar la tecnología, pero por otro les decimos que es peligrosa – no tiene sentido", y

"Si las mujeres tienen escaso acceso a la tecnología, ¿es realmente relevante este tema?"


Pasaron nueve años y aunque las preguntas siguen siendo relevantes, yo ya no soy una extraña en los pasillos de la gobernanza de internet porque muchas de mis compañeras están allí. Hablamos de cómo las aplicaciones sobre menstruación utilizan nuestros datos, sobre consentimiento, sobre vigilancia de género, sobre los cuerpos como datos, sobre violencia de género (VdG) en línea, abuso en línea, acoso en línea, violencia informática contra mujeres y niñas y las muchas otras expresiones que se utilizan para referirse a las experiencias de violencia y daño sufridas por personas en línea debido a sus identidades y expresiones de género.


Reconocimiento formal de la violencia de género en línea


Es por esta razón que la presente edición de GenderIT es importante. Llega en un momento en que más de una década de trabajo continuo de feministas y activistas por los derechos de las mujeres en torno a la violencia de género está recibiendo un reconocimiento mucho más formal en el desarrollo de políticas; en que las conversaciones sobre VdG en línea pasaron de ser una discusión periférica en las comunidades de derechos de las mujeres y de derechos en internet a ocupar un espacio central en las conversaciones sobre una internet libre y abierta.


Llega luego de años de buscar el lenguaje para describir lo que sucede. De conversaciones al interior de APC sobre "las intersecciones entre violencia hacia las mujeres y tecnologías de la información y la comunicación", a partir de las cuales se elaboraron terminologías como violencia contra las mujeres (VCM) relacionada con la tecnología y VdG en línea. De convencer a aliados de que trabajar para contrarrestar la VdG en línea es parte de la tarea de asegurar la libertad de expresión, no ir en contra de ella. De desarrollar nuestro propio análisis, junto con nuestros socios, para destacar la experiencia de las personas en el sur global y así enfatizar de qué manera las múltiples formas de discriminación tienen impactos particulares y requieren respuestas que tengan en cuenta el contexto.


Por lo que este es un momento para reflexionar sobre los logros políticos en relación a un área de trabajo a la que el Programa de Derechos de las Mujeres de APC se ha dedicado durante más de una década. Para reflexionar sobre el largo, frustrante y cambiante viaje de trabajar para efectuar cambios en un tema que, hace una década, ni siquiera contaba con un lenguaje que lo describiera.


Cronología de avances logrados:


2011: El Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, al Consejo de Derechos Humanos, afirma que “al funcionar como catalizador del derecho personal a la libertad de opinión y de expresión, internet también facilita el ejercicio de otros derechos humanos diversos”.


2012: Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet, donde se afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en internet.


2013: Por primer vez el documento de conclusiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer llama a los Estados a: “diseñar mecanismos destinados a combatir la utilización de ese tipo de tecnología de la información y las comunicaciones y de redes para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas… incluyendo las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres y las niñas”.


2013: El Informe temático del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica destaca que las mujeres que participan en el debate público a través de internet corren el riesgo de ser acosadas en línea y, al mismo tiempo, las mujeres que viven bajo la amenaza de agresión a causa de su orientación sexual han encontrado seguridad en el anonimato de internet, lo que les permite “expresarse libremente, establecer comunidades virtuales y participar en los debates públicos”.


2013: La resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre protección de las defensoras de los derechos de la mujer señala que “las violaciones y los abusos de los derechos de las mujeres, la discriminación y la violencia contra ellas, incluidas las defensoras de los derechos humanos, que guardan relación con las tecnologías de la información, como el acoso en línea, el hostigamiento cibernético, la violación de la intimidad, la censura y el acceso ilícito a cuentas de correo electrónico, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos con el fin de desacreditar a la mujer o incitar a otras violaciones y abusos contra sus derechos, son una preocupación cada vez mayor y pueden constituir una manifestación de la discriminación sistémica por razón de género”.


La altamente exitosa campaña #FBRape campaign 2013, de la que formaron parte el Programa de Derechos de las Mujeres de APC y ¡Dominemos la tecnología! fue un llamado a la conciencia mundial sobre páginas y perfiles de Facebook que condonaban y promovían la violación y otras formas de violencia contra las mujeres, categorizadas como “humor” según las políticas de la plataforma. Esta conversación global generó una atención sin precedentes sobre las experiencias de las mujeres en línea. La red de derechos de las mujeres de APC y sus organizaciones asociadas se aseguraron de que se incluyeran perspectivas del sur global.


2014, ¡Dominemos la tecnología! lanzó la campaña “Qué haces ante la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología”. Participantes de todo el mundo calificaron a Facebook, YouTube y Twitter según sus respuestas a la violencia en línea contra las mujeres y les pidieron que asumieran una postura clara en torno al tema en sus plataformas y en sus acuerdos de condiciones de servicio.


2015: La resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres reconoce que la violencia doméstica puede incluir actos como el acoso cibernético. Esta resolución fue particularmente importante porque su tratamiento del acoso cibernético como parte de la violencia doméstica refuerza de manera explícita la posición de enmarcar la VdG en línea como parte de un continuo de violencia contra las mujeres y, como tal, su prevención y tratamiento es responsabilidad del Estado.


2016: La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad en la era digital reconoce que si bien todos los individuos pueden verse afectados por violaciones y abusos de su derecho a la privacidad, para las mujeres, los niños y quienes son vulnerables o están marginados estas violaciones tienen repercusiones particulares. Llama a todos los Estados a elaborar o adoptar medidas preventivas y soluciones ante dichas violaciones y abusos. El CDH reafirmó este lenguaje con su propia resolución sobre el tema en marzo de 2017.


Las amenazas a la privacidad y la revelación de información personal, como la distribución no consentida y maliciosa de contenido sexual privado a través de TIC pueden significar y derivar, particularmente para mujeres de sexualidades e identidades de género diversas, en amenazas que incluyan violencia, acoso, intimidación y silenciamiento tanto en la vida diaria como en el mundo en línea.


2017: El Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos afirma que la violencia contra la mujer en línea debe tratarse dentro el contexto amplio de la discriminación y la violencia más allá de la red y que los Estados deben promulgar medidas legislativas adecuadas y asegurar las debidas respuestas para hacer frente al fenómeno de la violencia contra la mujer en línea, entre otras cosas mediante la investigación y la adopción de medidas contra los autores, la prestación de servicios de resarcimiento y reparación a las víctimas, y la capacitación sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a las fuerzas del orden y el poder judicial. El párrafo 61 dice que cualquier medida para eliminar la violencia contra las mujeres en línea debe cumplir con las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo los criterios para las posibles restricciones a la libertad de expresión mencionadas bajo el artículo 19 (3) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Reconoce diversos esfuerzos de los Estados, pero señala que muchos Estados, organismos encargados de hacer cumplir la ley y tribunales “están incumpliendo su obligación de adoptar medidas apropiadas en situaciones de violencia en línea contra la mujer o están utilizando esas leyes como pretexto para restringir la libertad de expresión”. En este sentido también hay un fuerte énfasis en que los esfuerzos por enfrentar la violencia contra las mujeres en línea deben ser compatibles con el Artículo 19 (3) del ICCPR.


2017: La recomendación general número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) hace extensa referencia a la violencia de género en línea (a pesar de que no utiliza esta terminología), incluso en su p20: “la violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales. En todos esos entornos, la violencia por razón de género contra la mujer puede derivarse de los actos u omisiones de agentes estatales o no estatales, que actúan territorialmente o extraterritorialmente, incluidas las acciones militares extraterritoriales de los Estados, a título individual o como miembros de organizaciones o coaliciones internacionales o intergubernamentales, o las operaciones extraterritoriales de las empresas privadas.”


Y ahora, en 2018, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha publicado el 14 de junio un informe temático centrado en la violencia por razones de género en línea. El informe declara: “En la presente era digital, internet y las TIC rápidamente están creando nuevos espacios sociales digitales y transformando la forma en que las personas se encuentran, comunican e interactúan y, por intermedio de esto, remodelan la sociedad como un todo. Este desarrollo es particularmente crítico para las nuevas generaciones de niños y niñas, que comienzan su vida usando de manera extensa las nuevas tecnologías para mediar en sus relaciones, lo que afecta todos los aspectos de sus vidas”. El informe también refleja la cantidad creciente de denuncias de VdG en línea y violencia facilitada por la tecnología en varios contextos: “No obstante los beneficios y el potencial empoderador de internet y las TIC, mujeres y niñas de todo el mundo han expresado cada vez más su preocupación por contenidos y comportamientos en línea lesivos, sexistas, misóginos y violentos. Es por lo tanto importante reconocer que internet es utilizada dentro de un entorno más amplio, de extensa discriminación sistémica y estructural y de violencia de género contra mujeres y niñas, que acceden a internet y otras tecnologías dentro de ese marco. Las formas emergentes de TIC facilitan nuevos tipos de violencia por motivos de género y de desigualdad de género para acceder a las tecnologías, que dificultan el pleno disfrute de los derechos humanos de mujeres y niñas y su capacidad para alcanzar la igualdad de género”.


Desafíos por delante


El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas no es la única avenida que nos permite abordar el fenómeno de la desigualdad de género, la discriminación y la violencia por razones de género en línea. Existen campañas, hashtags, plataformas y movimientos nacionales y regionales. Los cambios en la legislación internacional y en las políticas serán importantes y productivos si podemos traducirlos en un trabajo por el cambio en varios niveles – local, nacional e internacional. El actual impulso en estos espacios donde finalmente la VdG en línea es tomada con seriedad debería orientarse hacia los futuros pasos que necesitamos dar:


1. El vínculo entre políticas y resoluciones globales y las respuestas de nivel nacional en la elaboración de legislación y políticas que respondan a los contenidos perjudiciales y a su vez garanticen que esta respuesta no extienda de manera excesiva el poder del Estado (especialmente sobre la expresión y la asociación) sino que sea proporcionada, necesaria y legítima.


2. Que el CDH pueda cumplir una función efectiva para asegurar que las empresas respeten los derechos humanos, en especial las intermediarias de internet que deben proteger derechos en línea y contar con procesos transparentes para responder a denuncias, entre otras cosas.


3. Traer al frente voces que no han sido escuchadas en las actuales conversaciones sobre VdG en línea y violencia facilitada por la tecnología. En especial miembros y grupos de las comunidades lesbiana, gay, bisexual, queer, transgénero e intersexual (LGBQTI), que enfrentan racismo, discriminación por casta, exclusión y otras diversas clases de discriminación. Y que estas voces transformen y lleven la discusión sobre derechos en línea a niveles diferentes.


Foto: Foro de Gobernanza de Internet en Sharm El Sheik, Egipto, 2009

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