Cuando hablamos de libertad de expresión estamos dentro del paradigma de los derechos humanos. Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, lo que significa que la mejora de un derecho facilita el avance de los otros y la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Esto también significa que no deben ser jerarquizados, que la libertad de expresión no prevalece sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia. También significa que hay límites legítimos a la libertad de expresión, a fin de lograr un equilibrio con otros derechos humanos. Como sociedad, parece que somos capaces de entender esto muy claramente cuando se trata del discurso de odio y el racismo, pero por alguna razón patriarcal, el asunto se convierte en tema de debate cuando hablamos del discurso de odio y el sexismo.



La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa define el discurso de odio como “todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración.” (1) En esta definición es importante destacar que no se menciona explícitamente el género como uno de los factores de riesgo de la discriminación y la hostilidad, y realmente no se puede colocar a las mujeres en la categoría de las minorías porque representamos a más de la mitad de la población mundial.



Por el contrario, la feminista Dona Lilian afirma que: “El discurso sexista se puede catalogar como incitación al odio, ya que funciona para denigrar a las mujeres como grupo, y está al servicio, en última instancia, de la subyugación patriarcal. Por lo tanto, no importa lo poco sofisticado que pueda parecer hablar simplemente acerca de ‘mujeres’ y ‘hombres’, el mundo en que vivimos sigue estando organizado en torno a esas categorías. Además, está organizado de tal manera que las ‘mujeres’ como clase están subordinadas a los ‘hombres’ como clase, que sistemáticamente discrimina a las mujeres.” (2)



Dada la popularidad y presencia de las redes sociales en la vida cotidiana de millones de personas, hay varias iniciativas que han tratado el problema de la incitación al odio en línea desde la perspectiva de los/as usuarios/as. La ONG lituana Asociación de la Juventud Tolerante creó un sistema autónomo que permite a las personas denunciar a los matones directamente ante la fiscalía. Existe una iniciativa anti-racista que promueve un bot en Twitter que retuitea contenido racista etiquetándolo como tal. Además, el proyecto Internet Streetworking, de la organización Aktion Kinder des Holocaust, se pone en contacto con los autores de declaraciones pro-nazis o antisemitas.



Estas son todas opciones valiosas que se están implementando para atender casos específicos, pero hay un actor que es importante mencionar en este contexto: los intermediarios de internet que son dueños de estas redes y sitios sociales a través de los cuales se propaga el discurso de odio. ¿Pueden los proveedores de internet impedir que los perpetradores/resentidos /extremistas hagan uso de sus servicios? La Liga Anti-Difamación responde: “Sí. Los proveedores comerciales pueden prohibir a sus usuarios/as utilizar sus servicios para enviar mensajes antisemitas, racistas o intolerantes. En Estados Unidos estas prohibiciones no violan los derechos constitucionales de los/as usuarios/as porque un proveedor comercial no es una agencia gubernamental. Debido a que la relación entre proveedores y usuarios por lo general se basa estrictamente en un contrato (usualmente los/as usuarios/as hacen clic en “Acepto” a los términos de uso de un sitio al momento de registrarse), no es la Constitución de los Estados Unidos la que regula la relación sino el acuerdo entre el proveedor y el/la usuario/a.” (3)



Así es que los proveedores comerciales pueden regular el uso, pero, ¿deberían hacerlo? ¿Los intermediarios de internet tienen realmente una responsabilidad y un papel que desempeñar en relación con el contenido que circula a través de sus servicios? El segundo pilar del marco Proteger, Respetar y Remediar, desarrollado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU define: “la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades.” (4)



Por lo tanto, las empresas de internet sí tienen un papel importante que desempeñar en la adopción de medidas que garanticen que los derechos humanos no se violen. Esto incluye los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. En la revisión a 15 años del Mandato de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, abordó la cuestión de la responsabilidad por sus acciones de los actores no estatales, incluidas las empresas multinacionales. La Relatora Especial recomendó realizar estudios de impacto de género, incluir el género como parte de la responsabilidad corporativa, e institucionalizar los códigos de conducta para incorporar los derechos humanos dentro de las empresas o como parte de la responsabilidad social de las empresas, en lugar de depender completamente de la voluntad de los Estados para su implementación. Además, el segundo principio fundamental de los Principios Rectores del Diálogo de la Industria de las Telecomunicaciones sobre Libertad de Expresión y Privacidad, recomienda realizar regularmente evaluaciones de impacto en los derechos humanos, lo que podría abrir la puerta para que las evaluaciones de impacto de género recomendadas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.



Cada vez hay más conciencia sobre la importancia de estos temas desde la perspectiva de las empresas de internet, aunque no siempre está claro cómo avanzar. En este sentido, es importante abordar el tema en conjunto. Jermyn Brooks, Presidente Independiente de la Global Network Initiative, de Estados Unidos, declaró que: “No es necesario que las empresas hagan frente a estos retos de forma aislada. Al trabajar en conjunto con organizaciones de la sociedad civil con experiencia sobre el terreno en mercados exigentes, con expertos académicos y tecnólogos con conocimientos en profundidad sobre cuestiones emergentes, y con inversores que ven las oportunidades de provecho desde un enfoque de responsabilidad social, las empresas pueden evaluar con mayor precisión los riesgos e identificar oportunidades para promover los derechos.” (5)



La única cosa que no podemos hacer es refugiarnos bajo la falsa paradoja de la libertad de expresión y no hacer nada mientras la violencia contra las mujeres en línea avanza. Debemos reconocer que el discurso de odio sexista es una forma de violencia y así como lo hicimos con el racismo o la xenofobia, debemos poner de nuestra parte para poner fin a esta forma de violencia de género.

Footnotes

(1) Gavan Titley, British Institute of Human Rights, László Földi, “Starting points for combating hate speech online. Three studies about online hate speech and ways to address it”, Consejo de Europa, noviembre de 2012.


(2) Ibid.


(3) Anti‐Defamation League (ADL), “Responding to cyberhate: toolkit for action”, 2010, www.adl.org/assets/pdf/combating-hate/ADL-Responding-to-Cyberhate-Toolki...


(4) Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos”, 2010, www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home


(5) MIND Multistakeholder Internet Dialog #4, “Human Rights and Internet Governance”, Co:llaboratory Discussion Paper Series No. 1, Internet & Society Collaboratory, 2012, collaboratory.de/mind/mind_04berlin.pdf

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